Notaria Rosalía Mejía

Adopción de personas capaces

Definición
Es el acto por el cual una persona mayor de edad deja de pertenecer a su familia consanguínea a fin obtener un vínculo civil con otra familia.

Requisitos Generales

  • Minuta que contenga la solicitud firmada por adoptantes y adoptado.
  • Adoptante y adoptado deben ser mayores de edad capaces de ejercer sus actos por sí mismos.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser por lo menos de 18 años.
  • Actas de nacimiento de adoptante y adoptado.
  • Acta de Matrimonio del adoptante y adoptado, si fueran casados.
  • Aprobación de cuentas si el adoptante ha sido representante legal del adoptado.
  • Testimonio de inventario de los bienes del adoptado, de ser el caso.
  • Declaración jurada de solvencia moral del adoptante.

Palabras relacionados:
Adopción, Competentes, Sana, Habilitada, Habilitado, Hábil

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