Rosalía Mejía Rosasco
III Encuentro Internacional de Mujeres Notarias y Líderes de América
Muy buenos días.
Quisiera comenzar esta reflexión con una pregunta que, para quienes ejercemos la función notarial, resulta fundamental:
¿Qué es lo que realmente debemos proteger cuando una persona realiza un acto jurídico: el documento o su voluntad?
Durante mucho tiempo, nuestra formación jurídica nos llevó a prestar especial atención a la forma: la escritura, la firma, la declaración verbal, el cumplimiento de determinadas solemnidades. Y, por supuesto, la forma continúa siendo indispensable para la seguridad jurídica.
Pero hoy debemos mirar un poco más allá.
La reforma introducida en el Perú por el Decreto Legislativo 1384 significó mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Civil. Representó un verdadero cambio de paradigma respecto de la capacidad jurídica y, sobre todo, respecto de la manera en que entendemos la autonomía de las personas.
El modelo anterior partía, en determinados casos, de la sustitución de la voluntad. La interdicción y la curatela permitían que otra persona se colocara jurídicamente en el lugar del sujeto.
El nuevo modelo, inspirado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y reforzado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, propone algo radicalmente diferente:
la persona debe permanecer en el centro de la decisión.
Y debe permanecer allí incluso cuando requiera apoyos para comprender, comunicarse o expresar su voluntad.
Este cambio nos obliga a volver sobre un concepto que conocemos desde nuestra formación jurídica: la autonomía.
La autonomía está estrechamente vinculada con la libertad. Supone reconocer que cada persona es autora de las decisiones que orientan su propia existencia.
No se trata únicamente de decidir si se celebra o no un contrato.
La autonomía se expresa también cuando una persona decide sobre su cuerpo, su salud, sus relaciones familiares, su residencia, sus cuidados, sus tratamientos y, en definitiva, sobre su proyecto de vida.
Erich Fromm hablaba de una libertad positiva: aquella que permite a cada individuo elegir conforme a sus propias preferencias y elecciones.
Y desde la filosofía kantiana, la autonomía se encuentra vinculada con la propia dignidad humana: la posibilidad de gobernarse a uno mismo.
Cuando esta idea se traslada al Derecho, aparece la autonomía privada: el poder que el ordenamiento reconoce a las personas para regular sus intereses y producir efectos jurídicos.
Pero existe aquí una precisión particularmente importante para nuestra función.
Ser autónomo no significa actuar necesariamente solo.
Todos tomamos decisiones dentro de relaciones sociales. Consultamos a familiares, profesionales, personas de confianza, intérpretes o especialistas.
Recibir ayuda no elimina nuestra autonomía.
Una persona puede requerir apoyo para comprender determinada información, para comunicarse o para evaluar alternativas y continuar siendo plenamente autora de su decisión.
La frontera está en otro lugar.
La asistencia deja de ser apoyo cuando se convierte en sustitución, manipulación o influencia indebida.
Y precisamente allí aparece uno de los mayores desafíos para la función notarial.
Porque nuestra tarea no puede limitarse a comprobar que existe un documento correctamente redactado y una firma colocada al final de él.
Un documento puede ser formalmente impecable y, sin embargo, no reflejar una decisión auténtica.
Puede haber sido suscrito sin información suficiente, bajo presión, utilizando un lenguaje que la persona no comprendía o mediante la intervención sustitutiva de un tercero.
Y puede ocurrir también lo contrario.
Una persona puede expresar inequívocamente su voluntad aunque no pueda utilizar la firma manuscrita tradicional.
Puede hacerlo mediante lengua de señas, comunicación aumentativa, dispositivos tecnológicos, movimientos, conductas reiteradas o mediante la intervención de un apoyo.
Esto nos lleva a una idea que considero central:
debemos pasar del documento como continente a la decisión como núcleo.
La pregunta jurídica ya no puede ser solamente: ¿qué documento tengo delante?
Debemos preguntarnos también:
¿Quién tomó realmente esta decisión?
¿Cómo se formó?
¿Qué información recibió la persona?
¿La comprendió?
¿Qué medios utilizó para comunicarse?
¿Necesitó algún apoyo?
¿Existió libertad frente a posibles presiones?
¿Y quedó suficientemente acreditada la posibilidad de modificar o revocar posteriormente esa decisión?
La formalidad, entonces, no desaparece.
Por el contrario, adquiere una importancia todavía mayor, pero cambia su función.
La forma no debe convertirse en una barrera. Debe convertirse en una garantía.
Debe permitir exteriorizar la voluntad, conservar evidencia de la decisión, facilitar la comprensión, prevenir influencias indebidas y permitir posteriormente su revisión o revocación.
Desde esta perspectiva, la formalidad también puede cumplir una función de accesibilidad.
Exigir exclusivamente una respuesta oral inmediata, una lectura convencional o una firma manuscrita puede excluir a una persona que sí tiene voluntad, pero necesita otro medio para expresarla.
Y aquí quisiera detenerme especialmente en nuestra responsabilidad como notarias.
Nuestra intervención puede representar la diferencia entre una formalidad que excluye y una formalidad que garantiza derechos.
No estamos llamadas a decidir por la persona.
Tampoco debemos exigir una capacidad intelectual idealizada ni convertir nuestra actuación en una prueba general de memoria, racionalidad o diagnóstico.
Nuestra mirada debe concentrarse en la decisión concreta.
Antes de concluir que una persona no puede manifestar su voluntad, debemos preguntarnos si hemos realizado verdaderos esfuerzos de accesibilidad, comunicación y apoyo.
Porque la autonomía comprende también el derecho a recibir información, deliberar, pedir ayuda, tomarse tiempo, cambiar de opinión e incluso rechazar las alternativas que otros —familiares, profesionales o instituciones— consideren mejores.
Por eso, el desafío contemporáneo de nuestra profesión consiste en encontrar un equilibrio.
Necesitamos seguridad jurídica, pero también necesitamos respeto por la diversidad humana.
Necesitamos formalidades, pero formalidades que protejan y no sustituyan.
Necesitamos documentos, pero documentos que sean verdaderamente consecuencia de una decisión y no reemplazo de ella.
Quisiera terminar regresando a la pregunta inicial.
¿Qué debemos proteger: el documento o la voluntad?
La respuesta, desde mi perspectiva, es clara.
El documento es el instrumento. La voluntad de la persona es el núcleo.
Y nuestra tarea como abogadas y notarias consiste precisamente en lograr que ambos coincidan.
Que aquello que finalmente queda escrito, firmado o formalizado sea realmente la expresión de una decisión libre, comprendida, accesible y propia.
Porque proteger la autonomía no significa disminuir la seguridad jurídica.
Significa construir una seguridad jurídica más humana: aquella que no solo puede demostrar que un acto se celebró, sino también que la persona que lo realizó fue, verdaderamente, autora de su propia decisión.
Muchas gracias.