ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES
Definición
El notario, certifica la entrega de cartas e instrumentos a solicitud del interesado en la dirección del destinatario. El notario deja constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devuelve a los interesados.
Requisitos Generales
- El interesado deberá entregar para su diligencia el original y un duplicado.
- El notario no conserva una copia de la carta diligenciada.
- El notario lleva un índice cronológico de cartas en el que expresaría la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha de diligenciamiento.
Palabras relacionadas