El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos jurídicos en el marco de sus derechos.
Número de apoyos: Puede señalar una o más personas como apoyos. Puede distribuir las funciones en las cuales cada uno prestará asistencia, establecer apoyos sustitutos, es totalmente libre.
¿Quienes pueden ser apoyos? Puede recaer en una o más personas naturales, que no necesariamente son sus familiares o cónyuge, también pueden ser personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.
Prohibición de ser apoyo: Se encuentran impedidos de ser apoyos las personas condenadas por violencia contra losintegrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.
Rechazo voluntario: El otorgante puede señalar las personas o instituciones sobre las que no debe recaer la designación de apoyo en ningún caso.
Aceptación del apoyo: Es obligatorio que la persona a quien se designa como apoyo acepte el encargo en el mismo documento en el que se efectua la designación.
Revocación del apoyo: El otorgante puede revocar en cualquier momento la designación de los apoyos. La formalidad es la escritura pública y la comunicación al apoyo.
Salvaguardias: Son medidas que tienen como objetivo:
– Impedir los abusos.
– Asegurar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.- Evitar los conflictos de intereses e influencia indebida.
– Deben ser proporcionales y adecuadas a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyos.
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