Definición
Es el acto por el cual los herederos, legatarios y/o cualquier persona con legítimo interés identifican la existencia de los bienes que integran la Masa Hereditaria del causante.
Requisitos Generales
- Solicitud escrita presentada por quien tiene legítimo interés.
- Identificación de herederos, legatarios y/o albacea del causante con indicación de sus domicilios a fin de ser notificados.
- Relación de bienes conocidos del causante.
Nota:
En caso el causante tuviese bienes en distintas provincias será competente el notario del lugar donde se encuentra cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición quedando en tal circunstancia autorizando para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.