Notaria Rosalía Mejía

Liquidación de sociedades

Definición
Una vez disuelta la sociedad se inicia la liquidación la cual posteriormente inscribirá la extinción en el Registro de Persona Jurídica de acuerdo al Art. 407, 413 y 421 de la Ley General de Sociedades.

Requisitos Generales

  • Acta.
  • Publicaciones.
  • Vigencia de apoderados.

¿Tienes una consulta adicional? Déjanos un mensaje

Adjuntar archivo(s) (Opcional)