Notaria Rosalía Mejía

Parqueo especial para personas con discapacidad: ¿Por qué, para quién, dónde?

Las personas con discapacidad -sea esta física, intelectual o de cualquier tipo- son personas que tienen que vencer obstáculos de diversa índole para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que todos los demás. Con el objeto de vencer este obstáculo en lo que se refiere a trasladarse para acceder a locales públicos o privados, es que se ha establecido el parqueo especial en las disposiciones legales vigentes. La Resolución de Presidencia Nº 020-2017-Conadis de fecha 7 de marzo de 2017 establece como requisito para acceder a los parqueos especiales, ”Exhibir el distintivo vehicular en un lugar visible del vehículo y durante todo el tiempo que permanezca estacionado. El distintivo vehicular emitido por el Conadis es portable, personal e instransferible”. La persona con discapacidad que recibe el distintivo vehicular puede utilizar indistintamente cualquier vehículo con el objeto de obtener el beneficio del uso del parqueo especial.Dicho distintivo se otorga mediante un trámite automático y gratuito que exige como único requisito contar con el Carné de Inscripcion en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.En consecuencia, podemos concluir lo siguiente: El vehículo parqueado en un parqueo especial debe contar con el distintivo vehicular en un lugar visible del vehículo durante todo el tiempo que utilice el parqueo especial. El uso del parqueo especial exige que la persona con discapacidad en cada oportunidad sea el conductor o pasajero del vehículo que utilice el parqueo.

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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