Definición
Es el contrato por el cual todos los herederos con ejercicio de capacidad acuerdan dividen los bienes que conforman la masa hereditaria del causante.
Solo resulta procedente en los casos en que el causante no lo hubiera efectuado por testamento.
Requisitos Generales
- Minuta que contiene el acuerdo de partición de los bienes.
- Es obligatoria la escritura pública cuando hay bienes inscritos.
- Copia literal de los bienes inscritos.
- Inventario de la masa hereditaria en caso lo hubiera.