Notaria Rosalía Mejía

Patrimonio familiar

Definición

Es el acto jurídico por el cual se otorgan atributos especiales a un inmueble de manera tal que este se conserve como vivienda y/o sustento de la familia de manera tal que la propiedad no se vea en riesgo ante futuras obligaciones que puedan contraer los propietarios frente a terceros.
Otorga al inmueble la condición de inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
El Patrimonio Familiar puede otorgarse respecto de la casa habitación de la familia, un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
El Patrimonio Familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

Personas que pueden constituir Patrimonio Familiar

1. Los casados sobre bienes propios o comunes.
2.- El padre y la madre (no cónyuges), sobre sus bienes.
3.- Las personas dentro de los límites que puedan donar o disponer libremente en testamento.

Bienes que pueden ser objeto de constitución de patrimonio familiar

1.- Casa Habitación de la familia.
2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

Requisitos Generales

  • Minuta de constitución del patrimonio familiar suscrita por los propietarios del inmueble y beneficiarios (de
  • ser el caso), autorizada por abogado.
  • Documento de Identidad del constituyente.
  • Declaración jurada de no tener deudas pendientes.
  • Copia Literal actualizada de la partida registral del inmueble.
  • Certificado negativo de gravamenes.
  • Copias certificadas, actualizadas de las partidas de nacimiento o de matrimonio que acrediten vínculo
  • conyugal o parentesco.

¿Tienes una consulta adicional? Déjanos un mensaje

Adjuntar archivo(s) (Opcional)