Notaria Rosalía Mejía

Preguntas y respuestas en el Día nacional de la persona con discapacidad

¿Qué es la discapacidad?

La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad:

Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

Fuente: OMS

¿Qué elementos configuran la discapacidad?

  • Una persona con deficiencias en su organismo.
  • Que enfrenta limitaciones y restricciones en la participación en la sociedad para realizar actos que le permitan desarrollar su personalidad.

¿Qué ha cambiado en la legislación peruana para las personas con discapacidad?

Antes eran considerados enfermos, no se les reconocía capacidad de ejercicio, eran declarados interdictos y el Juez les nombraba un curador que los sustituía en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la promulgación del Decreto Legislativo 1384 el 4 de setiembre del año 2018, el Código Civil y otras normas relacionadas, se ha reconocido que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, para el goce y ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si requieren ajustes razonables o apoyos para la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. 

Ha quedado eliminada la interdicción y el curador para la persona con discapacidad.

¿Por qué ocurrió el cambio en la legislación peruana respecto a los derechos de las personas con discapacidad?

Porque el Perú ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en el año 2008. Esta Convención reconoció la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad y obligaba a los países que se adhirieran a ella y a su Protocolo a eliminar la interdicción y la curatela o cualquier otro régimen de sustitución en el ejercicio de sus derechos de las personas con discapacidad.

¿Cuál fue el propósito de la Convención?

El propósito de la presente Convención fue promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

¿A quiénes define la ley peruana como personas con discapacidad?

La Ley 29973 Ley General de la persona con discapacidad define en el artículo 2 a la persona con discapacidad: “… es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.”

¿Qué es la capacidad jurídica?

La capacidad jurídica es la puerta de acceso a todos los derechos de la persona: A la libertad, al reconocimiento de su personalidad, a la calidad de vida que cada quién determina para sí mismo, el derecho al voto, a contraer matrimonio, a administrar y disponer de sus bienes, a reconocer hijos, a heredar, a decidir con quién vivir, a aceptar o rechazar en temas relacionados a su salud; en fin, a realizar todos los actos para el libre desarrollo de su voluntad y llevar a cabo su proyecto de vida.

¿Qué asistencia puede tener una persona con discapacidad para realizar los actos jurídicos?

La persona con discapacidad que manifiesta voluntad puede elegir la intervención de una Persona de Confianza o la designación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ninguna autoridad pública o privada puede exigirle la designación de apoyos a la persona con discapacidad, es una opción voluntaria.

¿Quién es la Persona de Confianza?

Es aquella persona que, sin ser un apoyo designado, pertenece al entorno de la persona con discapacidad y que es libremente elegida por ella para que facilite su comunicación.

¿Quiénes son los apoyos?

Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.

¿Qué son las salvaguardias?

Son medidas previstas para vigilar y supervisar las funciones del apoyo, para asegurar que actúe respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona a la que asiste. Evitar la influencia indebida y el conflicto de intereses. La salvaguardia mínima es un plazo de revisión de la función que cumple el apoyo.

¿Quién es la persona que manifiesta voluntad?

Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación, así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo. 

¿Qué ocurre cuando la persona no manifiesta voluntad o se encuentra en estado de coma?

En los casos que la persona no manifiesta voluntad, o se encuentre en estado de coma, pero  hubiese designado apoyo con anterioridad, mantendrá el apoyo designado.

Si no hubiera designado apoyos y salvaguardias previamente, serán establecidos por el juez.

¿Quién puede designar apoyos y salvaguardias?

Cualquier persona que en la fecha de otorgamiento considere necesita asistencia para ejercer su capacidad jurídica para uno o más actos ante determinadas situaciones, o; que actualmente no requiera asistencia, pero previendo que en el futuro pueda requerirla, designa por anticipado a la o las personas que serán sus apoyos en caso de ocurrir alguna circunstancia prevista por el otorgante. Esto es lo que se denomina apoyo a futuro.

¿Ante quién se designan apoyos y establecen medidas de salvaguardias?

La persona que manifiesta voluntad puede formalizar la designación de apoyos y salvaguardias para el presente o para el futuro ante el notario mediante una escritura pública.

La persona que no manifiesta voluntad, es el juez el lo determinará teniendo en cuenta la historia de vida, las voluntades previas, las preferencias de la persona con discapacidad.

La discapacidad es la diversidad de los seres humanos. Ni mejores ni peores; todos dentro de nuestra diversidad somos iguales. La familia, la comunidad, las autoridades y la sociedad en general está obligada a no discriminar en razón de las habilidades o deficiencia de actitudes de cualquier persona.

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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