Notaria Rosalía Mejía

Reconocimiento o cese de unión de hecho

Definición
Es el proceso no contencioso mediante el cual el Notario verifica y declara la Unión de Hecho de una pareja heterosexual libre de impedimento para contraer matrimonio. Procede de la existencia entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326º del Código Civil.

Requisitos Generales

  • Minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, que contenga el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua, se encuentran libres de impedimento matrimonial y no tienen vida en común con otra pareja.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de Unión de Hecho de cada uno, expedida por la Oficina Registral del Domicilio de los solicitantes.
  • Declaración de 02 (dos) testigos indicando que los solicitantes conviven mínimo dos (02) años continuos.
  • Otros documentos que acrediten más de 02 (dos) años continuos de la Unión de Hecho.
  • Copia simple del Documento de Identidad de los solicitantes.
  • Presentar documento que acredite la convivencia por dos (02) años continuos.

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