Definición
Es el proceso no contencioso mediante el cual el Notario verifica y declara la Unión de Hecho de una pareja heterosexual libre de impedimento para contraer matrimonio. Procede de la existencia entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326º del Código Civil.
Requisitos Generales
- Minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, que contenga el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua, se encuentran libres de impedimento matrimonial y no tienen vida en común con otra pareja.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de Unión de Hecho de cada uno, expedida por la Oficina Registral del Domicilio de los solicitantes.
- Declaración de 02 (dos) testigos indicando que los solicitantes conviven mínimo dos (02) años continuos.
- Otros documentos que acrediten más de 02 (dos) años continuos de la Unión de Hecho.
- Copia simple del Documento de Identidad de los solicitantes.
- Presentar documento que acredite la convivencia por dos (02) años continuos.