Definición
La rectificación de partida vía notarial es el proceso no contencioso mediante el cual se tramita la corrección de errores, u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
Requisitos Generales
- Copia certificada de acta o partida a rectificarse.
- Copia certificada de acta o partida que acredite el error y omisión evidente en la partida a rectificar.
- Solicitud autorizada por abogado y suscrita por el solicitante.
- En caso de actuar con apoderado deberá presentar la vigencia de poder.
- Este trámite debe ser realizado únicamente por el titular de la partida, representante con poder inscrito o en caso de que la persona hubiera fallecido, la solicitud deberá ser firmada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Persona autorizada a firmar la solicitud para el trámite de rectificación de partida.
- Partida de Nacimiento de menor de edad o persona declarada interdicta: sus padres o representantes legales, y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.
- Partida de Nacimiento de persona mayor de edad: El trámite es personal, o con apoderado con facultad expresa para realizar este trámite. En caso de haber fallecido el titular, la solicitud la podrán presentar sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Partida de Matrimonio: Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos; por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Partida de Defunción: Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido.