IMPORTANCIA JURÍDICA Y SOCIAL DE LA EXPEDICIÓN DEL

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS

MENORES DE EDAD

 

 

Introducción al tema.-

 

La reciente implementación de la expedición del Documento Nacional de Identidad para los menores de edad no ha sido interpretada por la mayoría de los peruanos en su verdadera dimensión jurídica y social.

 

No se trata de un “detalle curioso” o un “artículo de moda” para cierto sector social que necesita que sus hijos sean reconocidos como tales, a diferencia de otros menores que sus padres consideran que no necesitan identificación en documento alguno, porque sus hijos están siempre bajo su tutela y cuidado y todos están obligados a reconocerlos por su verdadera identidad con su sola manifestación.

 

Se podría decir que existe una actitud de soberbia en cierto sector de la población que considera que “sus hijos” no requieren de éste documento, porque consideran pertenecer a una élite de reconocimiento y distinción sin requerimiento alguno. Estos padres consideran, equivocadamente que con el pasaporte para viajar al exterior, para obtener el reconocimiento ante las autoridades extranjeras y los carnets particulares otorgados por los clubes sociales a los que pertenecen, para permitirles el ingreso y disfrute de las instalaciones, ya tienen suficiente para el reconocimiento de la identidad de sus hijos, adicionalmente al Acta de Nacimiento obtenida con su inscripción.

 

Consideramos por tanto que se presenta una situación contradictoria entre  los padres según los niveles económicos y sociales a las que pertenecen. En las esferas más favorecidas no dudan en inscribir a sus hijos desde la fecha de su nacimiento que ahora es en la Reniec, y consideran que el siguiente trámite  siguiente para ser identificados será cuando sus hijos obtengan la mayoría de edad en que recién tramitarán el documento nacional de identidad.

 

Por el contrario, los padres con hijos menores de edad, que pertenecen a sectores menos favorecidos en el aspecto económico y social, o aquellos nacidos de uniones no convencionales ( esto es fuera del matrimonio ), no inscriben tan prontamente a sus hijos para obtener el Acta de Nacimiento; pero una vez inscritos, sí se preocupan por tramitarles el Documento Nacional de Identidad aún siendo menores de edad.

 

Estas interpretaciones son erróneas, demuestran la falta de cultura cívica y jurídica respecto a los verdaderos alcances de la obtención del documento nacional de identidad para los menores de edad que les permite el acceso a los servicios de salud, educación, alimentación, seguridad, privilegios en el transporte público, deportes, acceso a bibliotecas y otros lugares públicos que favorezcan su instrucción; así como denegatoria a lugares públicos inapropiados para su adecuado desarrollo social y emocional.

 

Consideramos que resulta, una negligencia de los padres el no tramitar para sus hijos este documento negándoles los beneficios que significa para ellos en lo personal y en su desarrollo en la sociedad el poder contar con este documento. Es más, para diversos trámites en que los padres quieran involucrar a sus hijos, debería bastar con la presentación del DNI y no exigírsele el Acta de Nacimiento, salvo raras excepciones que serían las mismas en que a los adultos se les pide ese documento además de su identificación con el DNI.

 

La función de custodia y tenencia que el Código Civil y el Código de los Niños y el Adolescente confiere a los padres es un deber y un derecho que debe considerar incluye la obtención de éste documento.

 

Podría hacerse un estudio sociológico y psicológico respecto a las razones que motivan la diferente actuación de los padres respecto de éste tema, pero ello no es nuestra intención, por lo que nos limitaremos a presentar los aspectos legales vinculados con el otorgamiento del documento nacional de identidad para los menores de edad recientemente implementado en el país otorgamiento.

 

Documento de identificación de los menores hasta antes de la expedición del Documento Nacional de Identidad.-

 

Anteriormente al otorgamiento del DNI de los menores, el único documento legal que acreditaba la existencia de un menor, era el Acta de Nacimiento que se obtenía por la declaración de los padres o de un declarante con facultades de acuerdo a ley, adjuntando el certificado médico que acreditara el nacimiento de la persona. La vinculación de parentesco con los padres sólo quedaba establecida a partir del reconocimiento de uno o de los dos de ellos, caso contrario esta Acta de Nacimiento solo tenía el mérito legal de otorgarle un nombre al menor. Es decir su identidad quedaba restringida al obtener el derecho al nombre.

 

Sin embargo, el Acta de Nacimiento es un documento que resulta insuficiente por sí solo para el ejercicio del derecho de identidad. Este documento solo consigna el nombre de la persona, el lugar y fecha de su nacimiento y el nombre de los padres, pero es un documento inalterable, salvo pocas excepciones, como es el caso de la adopción, el reconocimiento tardío de uno de los padres, la rectificación de algún dato erróneo u omitido o el caso de cambio de nombre.  El Acta de Nacimiento es un documento que no se actualiza con el crecimiento del menor, no contiene fotografía ni huella digital que lo identifique.

 

En la práctica la identificación de la persona física del menor para los diversos actos públicos o trámites administrativos, notariales o legales se realizaba únicamente con el Acta de Nacimiento del menor y la declaración de los padres del derecho de filiación respecto de la persona física del menor, según los datos consignados en el Acta de Nacimiento. En consecuencia, el reconocimiento resultaba subjetivo, sin posibilidad de comprobación efectiva y la identidad del menor no resultaba fidedigna.

 

El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocido en la constitución. El nombre, la filiación, la fecha y el lugar de nacimiento son solo parte de los atributos que configuran el derecho a la identidad de la persona. El derecho de identidad tiene como consecuencia el reconocimiento jurídico de la existencia de una persona que como todo ser humano es un sujeto único e irrepetible que constituye sujeto de derecho. El Código Civil reconoce que la vida humana comienza con el nacimiento, el concebido es sujeto de derecho para todo lo que le favorece, condicionando sus derechos patrimoniales a que nazca vivo.

 

El DNI es el único documento que sirve a todos los ciudadanos para poder ejercer los derechos y obligaciones que le corresponden en tanto su condición de persona. Los datos consignados en el DNI de la persona corresponden a los atributos que configuran su condición de sujeto de derecho, sujeto de derecho. Es el documento que le permite a cada persona el libre desarrollo de su personalidad desde el instante mismo de su nacimiento.

 

 

único con los atributos necesarios para obtener todos los beneficios derivados de nuestra identidad, tales como a ser reconocidos como hijos de sus padres y reclamar de ellos sus obligaciones, a ser llamados por su nombre, a que las autoridades públicas y privadas les otorguen los beneficios y privilegios que les corresponden por ser menores de edad y de otro lado a que la sociedad proteja los derechos que les corresponde como niños y adolescentes con los privilegios y las restricciones que la ley les otorga.

 

Si esto es así, no puede caber duda que los padres deben ser los primeros colaboradores en la obtención del documento nacional de identidad de sus hijos y los mayores entusiastas del esfuerzo del estado para el otorgamiento a todos los niños y adolescentes.

 

Sin duda alguna consideramos que la utilización de este documento de parte de los menores favorecerá el desarrollo de la conciencia ciudadana de vivir en sociedad logrando el cumplimiento de los derechos de protección que ciertos sectores se merecen en resguardo de ellos como personas y en procura de una sociedad con menos riesgos para los menores, en especial a los menores entre 12 y 17 años para el expendio de drogas, alcohol y trabajo de explotación a los menores de edad.

 

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS MENORES DE EDAD

 

El Registro Nacional de Identidad RENIEC, en los últimos años ha venido desarrollando y ejecutando las medidas necesarias para la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad de los menores en el Perú.

 

La emisión del Documento Nacional de Identidad para los menores de edad nacidos en el territorio del Perú regulada en la Resolución Jefatural No. 243-2002-JEF-RENIEC, publicada en El Peruano el 15 de junio del 2002 es una reciente innovación para nuestro medio en donde este documento era emitido a partir de la mayoría de edad de los ciudadanos, esto es, al cumplir dieciocho (18) años de edad.

 

Hasta antes de la emisión del Documento Nacional de Identidad, todo menor de edad solo contaba con su partida o acta de nacimiento para ser reconocido como persona con un nombre determinado, lugar de nacimiento e identificación de sus padres. El principal inconveniente es que éste documento no tiene fotografía ni es actualizado. En algunos casos, el menor podía haber obtenido el pasaporte, documento que contiene mayores datos de identificación, pero que resulta valido solo para los casos en que la ley lo ha señalado, que es básicamente para viajar al exterior.

 

En la práctica el menor de edad para ser identificado sólo contaba con la afirmación de sus padres de indicar su identidad, manifestando su nombre, fecha de nacimiento en cada oportunidad y sustentarla en el acta de nacimiento, obtenida para cada trámite, lo que tiene las limitaciones que ya hemos señalado.

 

La emisión del DNI para los menores de edad es un trámite que por ahora legalmente resulta voluntario y se realiza a nivel nacional, por intermedio del padre, madre o el tutor. Lamentablemente el hecho de ser un acto voluntario ha colaborado con la desidia de los padres para tramitarlo además de no encontrar un beneficio inmediato con su obtención.

 

En otros países la emisión de un documento de identidad, llamado también cédula de identificación; es un documento de valiosa significación, que indudablemente ha sido tomado en cuenta para su implantación, sin embargo no es un documento opcional, es obligatorio y consideramos que la Resolución Jefatural Nº 789 –   2005 – JEF – Reniec debería de aclararse que se aplica también para los menores de edad, de manera tal que el DNI de los menores de edad también sea el único documento exigible y suficiente para acreditar la identidad de un menor de edad.

La mencionada resolución establece en su artículo primero lo siguiente:

” Disponer que a partir del 1 de agosto del 2005 las Entidades del Sector Público y Privado de la República del Perú, están obligadas a solicitar como única cédula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad – DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI.”

Hay que reconocer que aunque los padres ejercen la custodia de los hijos menores de edad, son cada vez mas las actividades en que los menores se desempeñan sin estar ante la vigilancia constante de los padres. Se transportan por personas ajenas, realizan paseos, viajes, excursiones, y diversas actividades sin la presencia física de sus padres para poder identificarlos cada vez.

Resulta preocupante lo señalado en el reporte estadístico del Reniec, de que en la fecha son aproximadamente 1’295.991 los menores que obtuvieron el DNI, pero esta cifra representa solo el 13% de la población menor de edad ya que el Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI) estima son 10 millones de personas.

 

Del total de niños y adolescentes que cuenta con DNI, 1’041.233 accedieron al documento a través de las campañas de entrega gratuita organizadas por el Reniec. La más reciente se desarrolla a favor de los hijos de los asegurados de Essalud. De ello se puede concluir que la motivación de la mayoría de los padres es procurarle una atención médica a sus hijos.

 

Los otros padres que tramitaron el DNI para los 254.758 niños por gestión de sus directa ante las oficinas del Reniec es la cifra que debe llamarnos la atención y consideramos que deben motivar la realización de campañas de publicidad que vayan más allá del otorgamiento de beneficios tales como la gratuidad del trámite o la obtención de una atención médica.

 

Es probable que tenga que recurrirse a medidas similares a las que se llevaron a cabo para crear conciencia del uso del cinturón de seguridad para evitar muertes por accidentes de tránsito obligando a los propietarios y usurarios de los vehículos a usarlas. A pesar del costo que ello implicaba en la gran cantidad de automóviles que por su antigüedad no tienen instalado de fábrica estos cinturones, las multas por no tenerlo llevaron a que todos lo colocaran y nos acostumbremos a circular usándolos.

 

En el caso del DNI de los menores podría exigirse tal trámite para la matricula en los centros escolares sean privados o públicos entre otros lugares para obligar a los padres a cumplir con el trámite. Las Notarias, al otorgar las Autorizaciones de Viaje dentro o fuera del país también podrían colaborar con la exigencia de este documento para identificar al menor, si la ley lo establece como requisito obligatorio para tal trámite. Las autoridades policiales de carreteras y las agencias de viajes también podrían cumplir con exigir el DNI de los menores de edad.

 

Sustento legal de la emisión del Documento Nacional de Identidad de los Menores de Edad

 

La Ley 26497 que creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, reconoció a éste Registro como el organismo autónomo de derecho público interno, que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú es el organismo autónomo de derecho público interno encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de emitir el documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.

 

El artículo 31 de la misma norma establece que el D.N.I. es otorgado a todos los peruanos desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización.

 

El dispositivo concuerda con el concepto jurídico de persona definido en el artículo 1º del Código Civil que define como sujeto de derecho a la persona humana desde su nacimiento.

 

En consecuencia, la inscripción de la persona en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un derecho y una obligación para toda persona desde su nacimiento, que es a partir de la cual adquiere todos sus derechos. No existe dispositivo legal alguno que haya establecido que el derecho de inscribirse en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y la obligación del organismo encargado de otorgar el Documento Nacional de Identidad como consecuencia de ello, sea un derecho postergado hasta la obtención de la mayoría de edad. El hecho que su implementación actualmente sea voluntaria y no obligatoria como es el caso de los mayores de edad no disminuye su importancia y necesidad de obtenerlo para todos los menores de edad.

 

Entendemos que si antes no se cumplió con otorgar el otorgamiento del DNI a los menores ha sido por falta de recursos necesarios del organismo encargado y no por falta de derecho reconocido en nuestro régimen jurídico.

 

La inscripción oficial en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales con anterioridad a la mayoría de edad implica otorgarle la mejor protección a su derecho de identidad, con lo que se incluye su derecho a nombre, al lugar de nacimiento, identificación de sus padres y otros muchos derechos derivados de su reconocimiento jurídico como sujeto de derecho.

 

Se ha reconocido las ventajas de la inscripción en el registro y obtención del Documento Nacional de Identidad para las personas mayores de edad que están en mejores aptitudes de procurarse y defender sus derechos, con mayor razón ésta oportunidad le debe ser otorgada a los menores de edad que no teniendo capacidad suficiente para ejercer sus derechos personales y especialmente los referido a su identidad, pueden ser objeto de alteraciones, sustituciones o negárselos.

 

La Ley Orgánica de la RENIEC, Ley 26497, de fecha 12 de julio del año 2005, establece en su Segunda Disposición Transitoria :

 

“En una primera etapa se encontraran obligadas a gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) todas aquellas personas nacionales mayores de 18 (dieciocho) años de edad. Posteriormente, esta obligación se hará extensiva a todos los nacionales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la presente Ley”.

 

En cumplimiento de esta disposición, con el objeto de planear y organizar la inscripción y expedición del Documento Nacional de Menores de edad, mediante Resolución Jefatural No. 119-2002-JEF/RENIEC, de fecha 07.03.02 se constituyó la Oficina de Registros Civiles e Identificación de Menores que motivó la promulgación de diversas Resoluciones Jefaturales orientadas  a la aprobación del Documento Nacional de Identidad de los menores de edad y la información que éste documento debe contener.

 

La ejecución de su objetivo ha sido paulatina y ha estado sujeta a diversos cambios y modificaciones según puede advertirse de la revisión de cada una de las Resoluciones Jefaturales promulgadas a partir del mes de junio del año 2002. Interpretamos que estas modificaciones reglamentarias básicamente referidas a la información que debe contener el Documento de Identidad de los Menores han estado sustentadas en el interés de las autoridades de cumplir a cabalidad con el objeto establecido por el legislador de “preservar la identidad de los menores de edad y velar por la seguridad de este derecho, que no sea alterado, sustituido ni privado”.

 

Resolución Jefatural No. 243-2002-JEF-RENIEC.

Con fecha 15 de junio del 2002 se promulgó la Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF-RENIEC se aprobó el Documento Nacional de Identidad para menores de edad, estableciendo el desarrollo del Plan Piloto de la emisión del DNI a las personas que durante el año 2002 hubieran cumplido los 6 años de edad.

 

Adicionalmente, en ésta norma, se señalaron las características y la información que debía aparecer en el Documento de Identidad del Menor, que en cuanto a su persona resulta ser la misma información que se consigna en el Documento de Identidad del Mayor de Edad, pero adicionalmente se dispone la consignación de datos tales como  “declarante del menor”, y “vinculo del declarante con el menor” . Lo que se justifica si tenemos en cuenta que el menor es legalmente un sujeto incapaz de ejercer por sí mismo sus derechos.

 

Es pertinente resaltar que el reconocimiento de que una persona diferente a los padres del menor, “el declarante”, sea el solicitante de la inscripción del menor y la obtención del documento nacional de identidad es un tema que ofrece mayor reflexión siendo válida la formulación de diversas interrogantes como son: ¿ Qué vínculo debe existir entre el menor y el declarante? ¿Podrían los padres biológicos modificar la declaración efectuada por un tercero para la obtención del documento nacional de identidad de un menor? ¿Qué pruebas resultarían válidas y suficientes? ¿Tendría que recurrirse a la prueba de ADN en algunos casos para modificar datos falsos? ¿ No es una obligación de los padres inherente a su reconocimiento de patria potestad el obtener el documento para su hijo? ¿ Resulta necesario que se otorguen las mismas facilidades para la obtención de este documento que aquellas requeridas para obtener una partida de nacimiento, que finalmente sólo requiere la constancia de nacimiento otorgada de acuerdo a ley?

 

En esta primera disposición legal, no se estableció la obligación de consignar el nombre completo de los padres del menor, lo cual resultó siendo un gran error, por cuanto no solo se admitía la participación del “declarante”, sin muchas especificaciones respecto a los límites de su actuación, sino que además se omitió  consignar un dato importantísimo cual es la identificación de los padres del menor que serán los que ejercerán sus derechos civiles hasta que éste adquiera la mayoría de edad y tenga capacidad por sí mismo de ejercer sus derechos.

 

El 26 de febrero del año 2003 con la promulgación de la Resolución Jefatural No. 063-2003-JEF-RENIEC se dispuso la emisión del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad que durante el año 2002 hubiesen cumplido los 6 años de edad y se dispuso la emisión del Documento Nacional de Identidad a los menores cuyas edades comprendan entre 8 y 17 años de edad a partir del 2 de mayo del año 2003, con lo cual se abarcaba el universo de sujetos documentados a todos los menores mayores a los 8 años de edad cumplidos a partir del 2 de mayo del 2003.

 

Resolución Jefatural No. 356-2005-JEF-RENIEC.

 

Mediante resolución Jefatural Nº 356-2005- JEF/ RENIEC, publicada el 16 de marzo del 2005, se aprueba el DNI en formato estándar internacional ISO ID-1 para tarjetas de identificación, similar al tamaño de una tarjeta de crédito.

 

El documento es emitido siguiendo los elementos de seguridad ISO ID-2 siguiendo los detalles de seguridad aprobados y exigidos para ser válidos tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

 

Los detalles consignados en el DNI ISO ID-1 son :

 

En el anverso:

  1. «República del Perú».
  2. «Registro Nacional de Identificación y Estado Civil».
  3. Denominación de Documento Nacional de Identidad.
  4. Código Único de Identificación y caracter de verificación.
  5. Primer Apellido del titular.
  6. Segundo Apellido del titular.
  7. Prenombres del titular.
  8. Fecha y lugar de nacimiento (Código de Ubicación Geográfica) del titular.
  9. Sexo del titular.
  10. Fecha de inscripción
  11. Fecha de emisión del documento.
  12. Fecha de caducidad del documento.
  13. Fotografía de frente del titular.
  14. Código OACI de acuerdo al Doc 9303-Parte 3 – OACI, con caracteres OCR-B referidos a los datos del titular.
  15. Fotografía «fantasma» del titular en blanco y negro.

 

En el reverso:

  1. Prenombre del padre del menor.
  2. Primer apellido del padre del menor.
  3. Segundo apellido del padre del menor.
  4. Documento de identidad del padre del menor (tipo y número).
  5. Prenombre de la madre del menor.
  6. Primer apellido de la madre del menor.
  7. Segundo apellido de la madre del menor.
  8. Documento de identidad de la madre del menor (tipo y número).
  9. Impresión digital del índice derecho, o dedo sustituto del menor.
  10. Domicilio del menor – distrito, provincia, departamento y dirección.
  11. Observaciones.
  12. Código de Barras bidimensional PDF417, conteniendo información biométrica de la impresión dactilar del índice derecho del titular o su sustituto.
  13. Código de barras lineal Code39 con el Código Único de Identificación del titular.
  14. Números de control de la emisión del documento.
  15. Firma del funcionario autorizado por el Registro.

 

Descripción del trámite para la obtención del DNI del Menor de Edad

 

El trámite lo puede realizar cualquiera de sus padres o quienes ejerzan su tenencia.  Es necesaria la presencia del menor ya que se requiere la huella dactilar.

 

Documentos Obligatorios:

 

Para este tipo de inscripción se deben presentar los siguientes requisitos:

 

Documentos Adicionales:

Para acreditar el grado de instrucción Superior o Técnico de los padres deberán presentar documento de sustento.

Casos especiales:

Menor nacido en el extranjero:

Se deberá presentar copia certificada del Título de Peruano nacido en el Extranjero o el Acta de Nacimiento expedida por la oficina consular.

 

OFICINAS REGISTRALES DONDE SE PUEDE REALIZAR EL TRAMITE DEL DNI DEL MENOR

 

Oficinas Registrales RENIEC
Oficinas Registrales Direccion Departamento Provincia Distrito
ATE Av. Nicolás Ayllón (ex Carretera Central) Nº 6344 Lima Lima Ate
CALLAO Av. Saénz Peña 122   Callao Callao
COMAS Av. Tupac Amaru 1671 Urb. Huaquillay I I etapa Lima Lima Comas
INDEPENDENCIA Calle los Andes 486 Lima Lima Independencia
JESUS MARIA Jr. Talara 130-136 Lima Lima Jesus Maria
LIMA Jr. Cuzco No 653 – Plaza Gastañeta Lima Lima Lima
LURIGANCHO-CHOSICA Jr. 28 de Julio Norte 203 Lima Lima Lurigancho
O R LURIN Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Mz. C Lt. 6 Urb. Las Virreynas Lima Lima Lurin
O R COMAS I I Av. Tupac Amaru Nº 223 Urb. Carabayllo (Frente al Hosp. de la Solidaridad) Lima Lima El Agustino
SAN BORJA Av. Javier Prado Este 2392 Lima Lima San Borja
SAN JUAN DE LURIGANCHO Esq. Av. Malecon Checha N° 139 con Jr. Enrique Petral N° 101 Lima Lima San Juan De Lurigancho
SAN JUAN DE MIRAFLORES Jr.Joaquin Bernal 474 Alt.cdra 9 y 10 Av. San Juan Lima Lima San Juan De Miraflores
SANTA ANITA Esq. Manuel C. De la Torre con Av. Mineria – Urb. Los Ficus Lima Lima Santa Anita
SURCO Av. Mariscal Castilla Cdra. 10 SN Lima Lima Santiago De Surco
SURCO-HIGUERETA Av. Tomás Marsano Nº 2807 Lima Lima Santiago De Surco
VILLA EL SALVADOR Av. Arriba Peru 640 (Alt. Cuadra 14 Av. Central – Ruta A) Lima Lima Villa El Salvador

 

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 7:30 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m. a 1:00 p.m.; el Reniec ha establecido, además, un horario exclusivo para facilitar el trámite del DNI para los hijos menores de asegurados de Essalud y de las Entidades prestadoras de Salud: Sábados de 1:00 p.m. a 07:30 p.m. y Domingos y feriados de 08:00 a.m. a 1:00 p.m.

 

EFECTOS PRACTICOS DE LA EMISION DEL DNI DE LOS MENORES.

 

¿En qué oportunidades resulta exigible el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de los menores?

 

En todos los lugares públicos en que se requiera identificación.

 

 

 

¿Cómo se utiliza el DNI del menor?

 

Debe ser presentado directamente por el menor o por los padres ante las autoridades que lo requieran y se podría consignar su huella digital para mejor identificación, tal y conforme se realiza en otros trámites en que intervienen las personas mayores con alguna incapacidad.

 

Conclusiones:

– El DNI de los menores de edad es una necesidad.

– Sus efectos legales permitirán la identificación de los menores de edad.

– Será una forma efectiva de detectar infracciones administrativas y delitos penales cometidos contra menores de edad.

– Debe establecerse una campaña de información y sensibilización de la población respecto a las ventajas de la obtención de este documento.

– Debe aclararse que es un documento obligatorio al igual que el DNI de los mayores de edad.

 

 

 

[1] Cabe precisar que actualmente ya no es necesario presentar esta partida expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil, ya que estas han sido incorporadas a las oficinas registrales de la Reniec.

[2] En caso de que el menor este asegurado (Essalud) el trámite es gratuito.

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