La autora considera valiosa la ley que permite la designación del propio curador. Con esta, las funciones del juez se encuentran supeditadas a la voluntad de la propia persona, por lo que su labor resulta supletoria o complementaria pero siempre protectora de la persona en estado de incapacidad. No obstante, existen temas pendientes: la reserva del contenido de la escritura pública del nombramiento, los órganos de vigilancia del control de las funciones del curador, y la distinción entre la incapacidad sobrevenida en forma súbita y la producida por causas irreversibles.

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