El ejercicio del derecho del cambio de nombre puede suscitar discrepancias entre los distintos documentos suscritos por una persona. Para la resolución de estos casos, existen una serie de criterios a tomar en cuenta como la primacía de los datos contenidos en el documento sobre lo que afirma la persona, pero también la evaluación objetiva de todos los instrumentos públicos para así poder subsanar los posibles errores y llegar a una determinación justa. El presente artículo explica, mediante casos ilustrativos, cómo pueden resolverse estas situaciones sin afectar en lo posible al solicitante.

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