Rosalía Mejía Rosasco

Doctora en Derecho – Notaria

 

A newborn baby

Palabras clave: Certificado de persona nacida viva. Hijos matrimoniales. Hijos nacidos de pareja con unión de hecho. Hijos de madre soltera. Reconocimiento de Filiación. Acta de Nacimiento. Inscripción en RENIEC. Formalidades.

 

Las noticias de hoy domingo 5 de abril informan que las mujeres parturientas están obligadas a ingresar sin acompañantes a los centros de atención hospitalarias a dar a luz. Estar sola en las circunstancias del parto, es por sí sola una situación de desventaja respecto del soporte emocional que toda mujer espera en esas especiales circunstancias, pero además nos obliga a reflexionar sobre un nuevo problema jurídico: Los niños que nacen en el tiempo del obligado aislamiento social, no pueden ser inscritos en el Reniec.

Nos habíamos acostumbrado en los últimos años a las ventajas de tener un Registro de Nacimientos moderno, descentralizado, que ofrecía que cada niño salga del centro de atención hospitalaria prácticamente con su DNI en la mano. Esta posibilidad no la tienen los niños nacidos en este tiempo de pandemia, porque ahora advertimos que la supuesta modernización en la emisión del DNI, aún requiere de trabajadores que operen el sistema, que ahora están cumpliendo con el aislamiento en sus casas y por tanto no hay atención en RENIEC. El sistema de inscripción en el registro, no es automático o computarizado.

El certificado de persona nacida viva, es un documento que lo otorga el profesional de la salud que atiende el parto. Su contenido informa el hecho del nacimiento, fecha, lugar, hora, sexo y la identidad de la mujer. Es prueba de la filiación exclusivamente respecto de la madre.

El acta de nacimiento, más conocido como partida de nacimiento, se extiende con la presentación ante el RENIEC del certificado de hijo nacido vivo, pero no resulta suficiente para completar todos los datos que se registran en el acta de nacimiento. Lo más importante es que la identificación de ambos padres del menor se realiza en trámite personal ante el RENIEC, además de ser requisito indispensable que sea firmado por cada uno de ellos. Cumplido este trámite recién se establece el vínculo de filiación con ambos padres.

En el caso de los hijos matrimoniales opera la presunción de paternidad  (pater est) que establece que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido. Esta presunción no resulta aplicable para las parejas que mantengan unión de hecho, ni siquiera en los casos en que se encuentre ésta reconocida e inscrita.

Según las últimas estadísticas, los porcentajes de parejas unidas en matrimonio es casi igual de las parejas que no han formalizado su vínculo. Si aplicamos el mismo porcentaje al nacimiento de menores, es muy probable que acertemos al afirmar que, por lo menos, el 50% de hijos al momento de nacer provienen de hijos matrimoniales y el otro 50% de uniones no reconocidas por la ley o respecto de las cuales no opera presunción alguna y es preciso el reconocimiento expreso de cada uno de los padres.

La decana del Colegio Regional de Obstetras, Mirian Rojas, ha sostenido que cada día nacen 1,300 niños en el Perú. Aplicando la fórmula propuesta, tendríamos que 650 niños nacen cada día en el Perú en parejas no reconocidas legalmente. Determinar el vínculo de filiación con el padre en los casos de hijos no matrimoniales, dependerá de la buena voluntad de cada padre para acudir al Reniec durante el tiempo que la norma establezca, una vez reanudadas las actividades.

Las normas vigentes, no contemplaron un caso como la pandemia que estamos viviendo para determinar las formalidades del reconocimiento e inscripción de los hijos nacidos en circunstancias en que el RENIEC no preste servicios. Las normas vigentes establecen que cuando no hay vínculo matrimonial entre el padre y la madre, el reconocimiento de filiación se realiza en cualquiera de tres formas:

  1. En el Acta de Nacimiento ante RENIEC. Ésta puede ser al momento de inscribirse el nacimiento o por declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica.
  2. Por escritura pública ante notario o cónsul si está en el extranjero.
  3. Por testamento, que tendrá eficacia a partir del fallecimiento del progenitor que opte por esta forma de reconocimiento.

En tiempos actuales, no existe posibilidad de acudir a Reniec, al notario o al cónsul. Por tanto, no resulta viable ninguna de estas alternativas.

La última posibilidad de reconocimiento es la vía judicial. El Juez puede declarar la filiación mediante la prueba de ADN o cuando esto no sea posible (por desconocimiento del paradero del padre o por fallecimiento), a través de un proceso con actuación de prueba suficiente.

Podemos confiar en la responsabilidad de todos y cada uno de los padres de hijos que nazcan durante este periodo que reanudadas las actividades acudirán a realizar el reconocimiento de filiación, o podemos tomar algunas precauciones, anticipándonos al peor de los escenarios, esto es que el padre fallezca antes de que se regularice la situación o que desaparezca de la vida de la madre con domicilio desconocido.

Proponemos un documento de Reconocimiento de Paternidad de Hijo Nacido durante el Periodo de Aislamiento Social Obligatorio en la Pandemia mediante el cual en forma libre y voluntaria, el padre realice una declaración de reconocimiento de filiación con plena identificación de sí mismo, de la madre, de las circunstancias del alumbramiento y del hijo. De ser posible pueden incluso intervenir testigos plenamente identificados. El mérito del documento será determinado por el Juez, en caso de ser necesario su utilización.

 

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