EL NOMBRE ES UN ATRIBUTO A LA IDENTIDAD DE LA PERSONA:

EL NOMBRE ES TAN SOLO UNA DE LAS VERTIENTES DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA.

 

¿QUÉ HACER CUANDO EL NOMBRE DEL TITULAR DE UN INMUEBLE INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS NO COINCIDE CON EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD, A PESAR DE SER LA MISMA PERSONA?

ROSALÍA MEJÍA ROSASCO[1]

 

Cuando ocurre una transferencia de propiedad inmueble el adquirente para proteger su derecho y hacerlo valer frente a terceros solicita la inscripción en Registros Públicos de su condición de nuevo propietario.

Con la inscripción de la titularidad en la Oficina Registral se obtienen varios beneficios, entre ellos: publicidad de la condición de propietario, impide una segunda transferencia del anterior propietario, puede gravar con hipoteca el inmueble, establecer beneficios a favor de terceros, tales como usufructo, arrendamiento, y otros más.

Uno de los requisitos para la inscripción de la transferencia de la propiedad es que la persona que realiza la transferencia  sea la misma persona que aparece inscrito como titular en la Oficina Registral, sin embargo el nombre con el que se identifica la persona no siempre es literalmente el mismo a lo largo del tiempo.

Existen diferentes eventos y circunstancias en la vida de las personas que determinan la variación de su nombre, sin que por ello podamos negar su identidad y los derechos que le corresponden.

A continuación algunos ejemplos de cambio de nombre y los problemas que se suscitan:

CASO 1.-

Discrepancia de nombre en la Partida de Defunción respecto al nombre de la propietaria del inmueble: Cambio de nombre por matrimonio con extranjero.-

Juana María del Carmen Chávez Peralta, peruana de nacimiento, adquirió un inmueble por herencia de sus padres, ellos la identificaron en su testamento que fue el título materia de transferencia con el mismo nombre que ellos la habían inscrito en su Partida de Nacimiento.

Juana María del Carmen, contrajo matrimonio en la ciudad de Lima con un extranjero llamado George Princeton, se fue a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica donde adquirió la nacionalidad de norteamericana. Al inscribirse con esta nueva nacionalidad, le pidieron que eligiera uno de sus tres nombres, ella consideró que más fácil en ese país era que la llamaran Carmen, así que eligió este nombre, eliminando en todos sus nuevos documentos los dos anteriores nombres Juana María, y modificó“del Carmen” por solo Carmen.

En cuanto al apellido, ella eliminó sus dos apellidos y optó por el de su esposo, siendo a partir de entonces su nombre en todos los documentos de identidad Carmen Princeton de nacionalidad americana.

Carmen Princeton vende el inmueble que heredó de sus padres a Pilar Hidalgo Espinoza, pero al momento de presentarse el contrato de compra venta a la Oficina Registral, el registrador observa el título por encontrar discrepancia de nombre entre titular registral del inmueble que aparece como Juana María del Carmen y la persona que lo está vendiendo que  es Carmen Princeton.

CASO 2.-

Discrepancia en el nombre de la partida de defunción de una mujer y el nombre de la mujer en la partida de nacimiento de sus hijos.

Este caso se presentaría si continuamos con el ejemplo del caso planteado anteriormente y establecemos que Juana María del Carmen Chávez Peralta, antes de contraer matrimonio con George Princeton y pasar a ser Carmen Princeton había contraído un matrimonio anterior con Rolando Martinez Diaz, con el que tuvo dos hijos Maria del Carmen Martinez Chavez y Rolando Antonio Martinez Chavez, después de lo cual se divorcio.

Siguiendo con este segundo caso, resulta que Carmen Princeton fallece en los Estados Unidos de Norteamérica, el Acta de Defunción se extiende identificándola como Carmen Princeton y sus hijos en Lima Maria del Carmen Martinez Chavez y Rolando Antonio Martinez Chavez pretenden ser reconocidos como sus herederos en calidad de hijos de Juana María del Carmen Chávez Peralta que es la misma persona llamada Carmen Princeton que ha fallecido.

La solución de estos y muchos otros casos de discrepancia o falta de identidad semántica en el nombre de un titular registral propietario de un inmueble y otro instrumento público en el que el nombre no resulta idéntico se resuelve aplicando los criterios establecidos en el Sexto Precedente del Segundo Pleno del Tribunal Registral aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 003-2003-SUNARP-SA, cuyos alcances han sido recientemente precisados mediante el Primer Precedente de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 144-2009-SUNARP-PT publicada en El Peruano el 13 de enero del 2011.

 

Principales criterios que deben ser tomados en cuenta para resolver las discrepancias en los nombres:

 

  1. La identidad de la persona no se encuentra sujeta a lo manifestado por las partes, ésta se determina de los datos contenidos en los documentos de identidad así como en otros instrumentos públicos fehacientes e independientes de la voluntad de las partes.

 

 

  1. Los solicitantes de la inscripción de un título en la que aparezcan discrepancias con el nombre del que aparece inscrito en los registros deben de aportar otros instrumentos públicos tales como Partidas del Registro de Estado Civil, Partidas de Nacimiento, Documentos de Naturalización, Partida de Defunción, Constancia de Bautismo, Pasaporte, Certificado de Inscripción en la RENIEC.

 

  1. El Registrador debe evaluar las discrepancias en el nombre realizando una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los documentos aportados por los solicitantes.

 

  1. El Registrador tiene la obligación de confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se solicita la inscripción y con los antecedentes registrales de la misma, calificando su legitimació Sin embargo, esta confrontación no tiene como objeto obtener una identidad semántica ni terminológica sino otorgar los elementos suficientes que permitan concluir la relación entre el título presentado y la partida registral.

 

  1. No siempre debe existir perfecta correspondencia entre el nombre del titular registral y el nombre del título que se pretende inscribir. Aunque existan diferencias entre uno y otro, el análisis del conjunto de elementos puede permitirnos concluir que se trata de la misma persona.

 

  1. Entre los elementos que deben ser evaluados a fin de aclarar las discrepancias en el nombre para identificar a una persona, debe tomarse en cuenta en la evaluación de los diferentes documentos, la edad, el lugar de nacimiento, el nombre y apellido de los padres, el vínculo, el número del documento de identidad.

 

  1. El Registrador está obligado a cumplir su función de calificación respetando los principios de simplicidad y economía procesal que rigen el procedimiento administrativo regulado por la Ley del Procedimiento Administrativos General, Ley N°

 

Si aplicamos los criterios antes enunciados a los casos que planteamos al inicio de este comentario, la solución en cada uno de ellos sería la siguiente:

 

CASO 1:

 

El título de compra venta que ha efectuado Carmen Princeton para acreditar que se trata de la misma persona que el titular registral cuyo nombre es Juana María del Carmen Chavez Peralta, deberá de presentarse acompañando una copia de los siguientes documentos:

 

1.- Copia de su Partida de Nacimiento.

2.- Copia de su Partida de Matrimonio con el señor Princeton.

3.- Copia de los documentos de nacionalización que acrediten que el nombre de Carmen Princeton le fue otorgado a misma persona que anteriormente llevaba el nombre de Juana María del Carmen Chavez Peralta o en mérito a su matrimonio con el señor George Princeton.

 

CASO 2:

 

Los hijos de Juana Maria del Carmen Chavez Peralta para acreditar que la fallecida Carmen Princeton es la misma persona de su madre, y que por lo tanto ellos tienen derechos sucesorios, deben presentar los mismos documentos señalados en el caso anterior además de los siguientes:

 

1.- Copia de la Partida de Matrimonio de la Sra. Juana María del Carmen Chavez Peralta con el señor Rolando Martinez Diaz con la anotación de divorcio.

2.- Copia de la Partida de Nacimiento de cada uno de sus hijos.

 

Como conclusión podemos señalar que “La verdad siempre sale a relucir”, es cuestión de paciencia y buena voluntad, pero en todos los casos la identidad de la persona, puede acreditarse independientemente del nombre que utilice y esa será la labor conjunta que los interesados y el Registrador deberán cumplir para agilizar la inscripción en las Oficinas Registrales de los actos de transferencia de la propiedad inmueble para obtener con mayor facilidad y precisión una correlación entre la información registral y la realidad para garantía de los terceros.

 

 

 

[1] Notaria de Lima. Doctora en Derecho.

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