Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor mediante la modificación de diversos artículos del Código Civil

LEY Nº 29633

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     POR CUANTO:

     El Congreso de la República

     Ha dado la Ley siguiente:

     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

     Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA TUTELA DEL INCAPAZ O ADULTO MAYOR MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL

     Artículo 1.- Incorporación del artículo 568-A al Código Civil

     Incorpórase el artículo 568-A al Código Civil, el cual queda redactado en los términos siguientes:

     “Artículo 568-A.- Facultad para nombrar su propio curador

     Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

     El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez.

     Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”

     Artículo 2.- Modificación de los artículos 569 y 2030 del Código Civil

     Modifícanse los artículos 569 y 2030 del Código Civil en los términos siguientes:

     “Artículo 569.- Prelación de curatela legítima

     A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde:

     1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289.

     2.- A los padres.

     3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente.

     4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior.

     5.- A los hermanos.

     Artículo 2030.- Actos y resoluciones inscribibles

     Se inscriben en este registro:

     (…)

     9.- El nombramiento de tutor o curador.”

     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.

     CÉSAR ZUMAETA FLORES

     Presidente del Congreso de la República

     ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

     Primer Vicepresidente del Congreso de la República

     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

     POR TANTO:

     Mando se publique y cumpla.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

     ALAN GARCÍA PÉREZ

     Presidente Constitucional de la República

     JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

     Presidente del Consejo de Ministros y

     Ministro de Educación

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