Cuando fallece una persona, la ley se refiere a él o ella como “el causante” y todos los bienes y derechos de los que era titular mientras vivía, se transmiten a sus herederos.

Las personas que se consideran herederos forzosos son aquellos señalados en el Código Civil:

Si la persona fallece soltera, sus padres. Si no tiene padres, sus hermanos.

Si fallece casado o con reconocimiento de unión de Hecho inscrito en los Registros Públicos, sus herederos son: el cónyuge y los hijos o él o la conviviente y sus hijos.

Toda persona en vida se encuentra facultada para otorgar un testamento, en los casos que lo hubiera otorgado puede disponer de una cuota de libre disposición que está señalada en la ley para entregarle después de su fallecimiento a un tercero una parte de sus bienes.

Si la persona fallece soltero con padres vivos, puede disponer del 50% de sus bienes.

Si la persona fallece casado o con reconocimiento de unión de hecho inscrito, y con hijos, puede disponer de un tercio.

El tercio de libre disposición puede ser entregado a un tercero, o puede mejorar a uno de sus herederos.

Lo primero que hay que hacer cuando fallece una persona, es averiguar si otorgó testamento o no.

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