SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a testigos en escritura imperfecta

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N°240-2016-SUNARP/PT

Lima, 27 de diciembre de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

 

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

 

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 09 de diciembre de 2016 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

 

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

 

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

 

Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/ SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

 

Interviene el Dr. Walter Poma Morales Vicepresidente del Tribunal Registral debido a la renuncia del Dr. Samuel Gálvez Troncos, Presidente del Tribunal Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución Nº 065-2016-SUNARP/SN del 09.03.2016.

 

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada el día 09 de diciembre de noviembre de 2016, siendo el texto del precedente el siguiente:

 

REGISTRO: PREDIOS

TEMA: ESCRITURA IMPERFECTA

SUMILLA: TESTIGOS EN ESCRITURA IMPERFECTA

 

Es exclusiva responsabilidad del juez de paz determinar si los testigos que intervienen en el otorgamiento de una escritura imperfecta son vecinos del Iugar y si cumplen con los demás requisitos previstos en el artículo 58 de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Criterio sustentado en la Resolución Nº 640-2012-SUNARP-TR-T del 18.10.2012.

 

Artículo Segundo: El precedente ante indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER POMA MORALES

Vicepresidente del Tribunal Registral

SUNARP

 

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