Rosalía Mejía Rosasco[1]

 

La muerte, a pesar de ser el único hecho cierto en la vida de toda persona, fue un tema del cual nadie quería hablar. No obstante, en las actuales circunstancias de Pandemia, la muerte es un tema común de reflexión y conversación. Ha ocurrido un cambio radical respecto a este tema. Todos los días recibimos la noticia de más muertes en el mundo entero de personas de todas las edades, sin distinción alguna de sexo, posición económica, estado de salud, educación o cualquier otra condición. Los fallecimientos ocurren como consecuencia directa o indirecta del COVID 19.

Adicionalmente y por razones sanitarias la cremación de los cadáveres se ha incrementado versus la inhumación tradicional. Incluso por razones de salud pública la cremación en determinados casos es obligatoria. Se encuentran prohibidos los velorios y la sepultura tradicional de los cadáveres[2].

Las posibilidades de llevar a cabo un proceso de filiación en las actuales circunstancias o la determinación de un vínculo de parentesco a través de una prueba de ADN, resulta imposible de llevar a cabo.

En mi experiencia notarial, he intervenido en diversos casos en el proceso de determinación de la filiación a través de la prueba de ADN. Dejé constancia de los hechos en un Acta de Presencia. En algunos casos, a solicitud de los interesados, protocolicé el Acta de Presencia, incorporándola en el Registro de Escrituras Públicas. En otros casos, he formalizado testamentos por escritura pública que en sus estipulaciones el otorgante declaró el resultado de su prueba genética y señalo el laboratorio donde obtuvo su perfil genético[3].

El notario bajo cualquiera de las dos modalidades: Testamento o Acta de Presencia, se encuentra facultado para formalizar el resultado de la identidad genética de una persona, a su solicitud. Esta es una actuación más en la que el notario, por interés del solicitante hace público un hecho privado, otorgando la veracidad y seguridad del contenido del documento.

De otro lado, la normalización de las cremaciones lleva consigo a la perdida del ADN, información que resulta importante para determinar el aporte genético transmitido. Además, esta información, podría resultar muy valiosa para resolver algún problema de salud a las generaciones posteriores. El estudio de la genética en algunas ocasiones es un recurso trascendental para los profesionales de la salud en la atención de los pacientes y la elección de los tratamientos. La genética es una ciencia relativamente nueva que se nutre de la información transmitida de generaciones anteriores. Por tanto, no podemos evitar que los cadáveres sean cremados, pero resulta importante reflexionar acerca de la conservación del material genético de la persona no solo previendo posibles litigios de parentesco para acceder a la herencia, sino también para dar a conocer a las futuras generaciones el material genético de sus antepasados.

Hace unos años en el Perú se llevó a cabo un proceso de reconocimiento de paternidad extramatrimonial de un menor de edad, respecto de una persona adulta mayor que se encontraba delicado de salud. Los familiares dilataron la obtención de la prueba genética hasta que el supuesto padre falleció, ante lo cual procedieron a su inmediata cremación.

En la sentencia de la Sala se obligó a los hijos del supuesto padre a obtener su prueba de ADN para compararla con la del menor, con lo cual se obtuvo un 66.66% de probabilidades de ser hermanos por la vía paterna. Si bien no era el porcentaje suficiente para determinar la filiación, fue considerado por la Sala como prueba suficiente para obligar a los familiares del causante a entregarle una pensión de alimentos al menor[4].

 

 

[1] Notaria de Lima – Doctora en Derecho.

[2] Los reparos de la Iglesia Católica en cuanto a la cremación de los cadáveres y conservación de las cenizas quedaron resueltos en el documento Ad resurgendum cum Cristo, publicado recientemente por el Vaticano. Ver “¿Y ahora qué puedo hacer con mis cenizas si profeso la religión católica?” en https://notariarosaliamejia.com/portal/

[3] Mejía Rosasco, Rosalía. Libro “Hacia una nueva visión de la función notarial. El notario como garante del proyecto de vida de la persona”

[4] Plácido, Alex. El derecho del niño a conocer a sus padres y las limitaciones a los derechos fundamentales del presunto progenitor -o de los herederos de este- en la investigación de la filiación. En http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art44.PDF

 

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