La noticia de la publicación por el Vaticano de las nuevas instrucciones que contiene el documento Ad resurgendum cum Christo, sobre la sepultura de los cuerpos y la conservación de las cenizas de los difuntos en caso de cremación, ha suscitado algunas dudas, pero considero también ha aclarado otras que subsistían entre los católicos respecto a la cremación.

 

Es importante una reflexión previa referida al compromiso de toda persona que se declara católico frente a las directivas del Vaticano y demás instituciones de la iglesia. El documento recientemente promulgado resulta obligatorio para los que profesan la religión católica y por tanto han asumido el compromiso de llevar una vida como testigos de su fe, dirigiendo hasta el  último de sus actos según los mandatos religiosos.

 

El Judaísmo, según cuyas disposiciones fue sepultado Jesús, contiene una prohibición expresa de cremación de un cadáver que surge de la interpretación de las palabras del versículo 19 de Génesis 3, cuando Dios le dijo a Adán «polvo eres y al polvo volverás». La Iglesia Católica dio un gran avance en la instrucción “Piam et constatem” del 5 de julio de 1963, en el que estableció que “La Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero reconoció que la cremación no es “contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural”, por lo que no se le negarán los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no se fundamente en “la negación de los dogmas cristianos o propio contra la religión católica y la Iglesia”. El Código Canónico incorporó estos preceptos en el año 1983 y el Código de las Iglesias Orientales en 1990.

 

La dignidad del ser humano se sustenta, para los católicos en que cada persona es un templo de Dios. El hombre creado a imagen y semejanza de El, es el fundamento de su dignidad desde la procreación y hasta después de su muerte, la que permanece en el cuerpo ya sin vida, en la creencia en la Resurrección.

 

Por tanto a aquellos católicos que dudaban de la posibilidad de ser cremados, no les queda ninguna duda que no están violando disposición religiosa alguna. La Iglesia Católica en este nuevo documento señala expresamente que: “4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto…no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.

 

En consecuencia, la voluntad del difunto, es la que determina la disposición del cadáver en cuanto a la cremación y lugar de sepultura, esto obliga a reflexionar que no serán los familiares los que deciden sino la propia persona en forma anticipada. Esta precisión resulta de singular relevancia por cuanto el alma y su futura resurrección es de interés de cada persona y no de sus familiares, en consecuencia, la Iglesia Católica estaría reconociendo que es un derecho personalísimo la decisión de la propia sepultura.

 

La instrucción prevé la expresión de la voluntad expresa del difunto en forma anticipada o la voluntad presuntamente razonable que el difunto hubiera expresado respecto a su sepultura. Esta última posibilidad será muy difícil de probar, menos aún en el corto tiempo que tiene que tomarse la decisión entre el momento del fallecimiento y la sepultura correspondiente.

 

La importancia de que sea la propia persona la que toma la decisión, encuentra su justificación en las consecuencias que atribuye la iglesia católica a la forma de la sepultura y la conservación de las cenizas. Por tanto, uno de los aportes de este documento es reafirmar que los familiares no pueden sustituir la voluntad de la persona con respecto a lo que ocurra con sus cuerpos después de su fallecimiento.

 

Las novedades del reciente documento son las siguientes:

 

Conservación de las cenizas de la persona:

 

– “5. … las cenizas del difunto por regla general deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.”

 

– La fe cristiana desea que sus difuntos sean objeto de oraciones y recuerdos de sus familiares y de la comunidad cristiana, por tanto las tumbas desde el principio han sido “lugares de oración, recuerdo y reflexión”.

 

Prohibiciones respecto a la disposición y conservación de las cenizas:

 

– “6. No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, o con el Sínodo de los Obispos en las Iglesias Orientales…………”

 

– “7. … no sea permitida la dispersión de cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos…”

 

Negativa de Servicios Religiosos

 

Finalmente, la consecuencia que impone el documento al difunto que hubiera dispuesto en vida la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, es negar las exequias religiosas de la fe católica.

 

– “8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.”

 

Conclusiones y recomendaciones:

 

1.- La muerte y sus circunstancias forman parte de la dignidad del hombre, la religión no es ajena a tal realidad, la Iglesia Católica tiene una posición muy clara al respecto. La dignidad de la persona no se acaba con su fallecimiento, permanece en el cuerpo aún sin vida.

 

2.- Las implicancias jurídicas de la presente instrucción de la Iglesia Católica conllevan a la recomendación de establecer en vida un documento con firma certificada notarialmente o directivas anticipadas de su propio fallecimiento con mérito suficiente mediante el cual cada persona exprese su voluntad respecto a la sepultura de su cuerpo o de ser el caso de sus cenizas. En caso opte por la cremación, debe contener mención expresa de las motivaciones que determinan su decisión.

 

Rosalía Mejía Rosasco

Doctora en Derecho – Notaria de Lima

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